este Tribunal lo HOMOLOGA, dándole al mismo carácter de cosa Juzgada. Asimismo en lo relativo a la notificación de la EMPRESA UNIVERSAL DE GARANTÍAS, C.A., en virtud de la reforma de demanda, este Tribunal niega lo pedido, con fundamento en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra a derecho (folio 21). En consecuencia, se advierte a la parte demandada EMPRESA UNIVERSAL DE GARANTÍAS, C.A., identificada en autos, que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comienza a correr desde el día de despacho siguiente al de hoy.