DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: KLEYBER JOSE GOMEZ DELGADO y YOSMARY MARGARITA RENZI DE LA CRUZ, ya identificados, contrajeron en fecha seis (06) de Abril del dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N°14.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: YOSMARY MARGARITA RENZI DE LA CRUZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano KLEYBER JOSE GOMEZ DELGADO, aportará a su hijo la suma de.....