Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en virtud de lo cual MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION impuesta al acusado ENMANUEL VELIZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. 17.782.504, quien a partir de la presente decisión continuara presentándose por ante la URDD una vez cada TREINTA (30) DIAS, medida de coerción, que este tribunal considera suficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso de enjuiciamiento, que se le sigue al acusado ya identificado, por ser presuntamente responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Notifíquesele igualmente que está obligado a comparecer a las audiencias fijadas por el tribunal, especialmente el día 30 de Julio de 2009, advirtiéndosele que su ausencia al juicio, puede conducirle a la revocatoria de la .....