DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, al adolescente BEIKER JOSE BETANCOURT ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.713con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias. Regístrese. Publíquese.