Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Félix Ernesto Montes Osal, contra de la decisión dictada en fecha 27-09-2014 y fundamentada en fecha 06-10-2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Yorjan Antonio Álvarez Pérez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal, con las agravantes previstas y sancionadas en los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.