Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por la ciudadana MARELYS PASTORA ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.786.918, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
En consecuencia: Se revoca el fallo recurrido, y se ordena reponer la causa al estado de que se proceda a la notificación del defensor ad-litem a los fines de imponerlo del procedimiento incoado por la ciudadana: MARELYS PASTORA ABARCA, y cumplida la misma se procederá a fijar la audiencia .....