Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de ciudadano(a) MARIA ANTONIETA MUÑOZ DIAZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.754.778, de ser Curador de Adolescente VALERIA VALENTINA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a ciudadano(a) MARIA ANTONIETA MUÑOZ DIAZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.754.778. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certific.....