este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONVIERTE EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALEJANDRA LARREAL HERRERA Y MIGUEL ALFONSO RIERA ROSA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 29 de junio de 2.012, bajo el Acta Nº 141, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.012.