En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRRY JOSÉ ESCOBAR EREU e YRAIMA COROMOTO PIÑERO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 632, del libro de matrimonios correspondiente al año 1981.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secret.....