Se declara con lugar la aprhension en Flagrancia. Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario.Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad por lo respecta al imputado BARRIOS CENAIR ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.315.131 y al imputado GALVIS OSORIO JUAN PABLO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.347.315 otorga medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 en su ordinal 3° y 4° es decir presentación periódica mensual por ante este Tribunal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara.