DISPOSITIVA.
Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, a la imputada ROSCELIN RAMIREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.248.504, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del País, en concordancia con el articulo 264 ejusdem, en consecuencia se ordena la libertad .....