DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: GREGORIA RAMONA CASTELLANOS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.877, quien actúa en representación de su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a su hijo el Adolescente: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA) (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), Instituto Nacional de Transito y Terrestre, Ministerio de Ifraextrutura, Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Caja de Pre.....