DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el abogado en ejercicio Miguel Augusto Quintero Mauquert, actuando en su propio nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA BUCHI S.R.L., y en representación de los ciudadanos NANCI ROMELIA QUINTERO DE ACURERO, LIGIA JOSEFINA QUINTERO DE OROPEZA y MIGUEL ARMANDO ZERPA QUINTERO, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario.....