TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: "No deseo admitir los hechos". Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Revisión de Medida este tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida privativa, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida.- QUINTO: Se ORDENA Oficiar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Lar.....