PRIMERO: Admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano: EDY JOSE VILLAVICENCIO TORRES, (...). El acusado deberá presentar las constancias del cumplimiento de las medidas impuestas por ante el delegado de prueba designado. TERCERO: se ratifican las medidas de seguridad y protección, contenida en el numeral 6to del artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento por sí o por terceras. Cesan .....