IV DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO seguido por el Ciudadano: RAMON ANTONIO CARDOZO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.768.929, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESE.....