Por todo lo antes expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR, la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada , y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinte y uno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
El Secretario,
Abg. Jose Luis Mendoza
En esta misma fecha, a las 9:00 am se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abg. Jose Luis Mendoza