Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ROGER ROBERT PEREIRA RIVERO y NIEVES CECILIA GARCÍA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.963.299 y V-10.090.694, respectivamente. SEGUNDO:, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha en fecha 22 de octubre de 1993, acta Nº 250, folio 250 año 1993 asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despac.....