en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CONDE CAÑIZALES y MARILU JOSEFINA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.592.686 y N° 16.736.046 respectivamente,, en contra de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO GAMEZ MONTILLA y MANUELA AUXILIADORA RUIZ, ya antes identificados, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, ALBERTO ANTONIO GAMEZ MONTILLA y MANUELA AUXILIADORA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.032.407 y 4.166.058 respectivamente, por medio del presente documento: Damos en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO CONDE CAÑIZALES y MARILU JOSEFINA MORAN,.....