Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano: AMÉRICO JOSÉ ARRAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.269.416, representado por la abogada: ALEJANDRA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.261, en contra del ciudadano: JOSÉ FERNANDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.202.367.- En consecuencia, se condena a la parte accionada, ciudadano: JOSÉ FERNANDO ALBORNOZ, antes identificado, hacer entrega a la parte actora del local distinguido con el N° 7-7, edificado sobre un terreno ejido ubicado en la vía que conduce a Quibor, (hoy Avenida Florencio Jiménez) esquina de la Calle 7 de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio.....