Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por PEDRO MARIA ÁLVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.551.467, representado por los abogados en ejercicio MARISELA CORDERO APONTE Y ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, inscritos en el Impreabogado bajo los números 63.836 y 3.541, respectivamente contra Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE GARANTÍAS, inscrita en Registro Mercantil, de este domicilio, Inscrita en el Registro Mercantil N° 2 , de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 2-A, N° 35.
2. SE ORDENA la indemnización del monto demandado, cuyo monto es de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.983.600,00).
3. SE ORDENA a la parte demandada, en los términos recién referidos, el pago de indexación por corrección monetaria, monto a determinar.....