DECISION.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MILAY COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.571.600, domiciliada en el Caserío Bojó, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio del niño que se encuentra en gestación, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.571.036, domiciliado en el Barrio El Jarillal.....