En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa con fundamento en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA en costas a la parte perdidosa de esta incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
3. CON LUGAR la demanda por motivo de Resolución de contrato interpuesta por ANA MARIA DESTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7-446-318, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.104, actuando en su carácter de Presidente de la empresa ADMINISTRADORA VENETO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 39, Tomo 39-A, el 02 de septiembre.....