DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa del procesado Luis Eduardo Sánchez Escalona, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 408 numeral 1 y 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem y artículo 277 del citado texto sustantivo vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA,
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