Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALVARO LUIS ESCALONA, {.......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DIA. SEGUNDO: En cuanto a las labores administrativas realizadas desde el 27/10/2008 hasta el 10/03/2012, en la {.......}, este tribunal se pronunció en fecha 06/06/2012, DECLARANDO IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TIEMPO LABORADO EN {......}, con fundamento en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del .....