DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Control Nº 1
ABG. Gerardo Pastor Arias