PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO LORENZO PEROZA ACOSTA y JONATHAN FERNANDO TROCONIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 13.103.454 y 13.289.228, respectivamente, contra la sociedad mercantil CASA VEZLARA, C.A. en consecuencia deberá pagar a los demandantes los conceptos y montos señalados en la parte motiva de la presentes decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.