Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 23 de mayo de 2012 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa Nº 267, de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de imposición de multa derivado de la inspección realizada por la unidad de supervisión de la Inspectoria del Trabajo en la sede de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO MERGAS, C.A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
TERCERO: Se o.....