DECISION
En fuerzas de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por los ciudadanos: EDGAR JOSE URDANETA y VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.453.706 y 13.197.216 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados: OMEIDA RODRÍGUEZ PEÑA y EDGAR JOSE BENÍTEZ COHIL, IPSA Nros. 20.912 y 226.756 respectivamente, parte demandada en contra del ABG. HILARIÓN A. RIERA BALLESTERO, actuando en su carácter de JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en base a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado los supuestos invocado. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez recusa.....