Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su Carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara; contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se aparto de la solicitud Fiscal considerando lo adecuado es el delito de POSESION por cuanto no consta los resultados de la Experticia Toxicológico, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del T.....