este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LISNELDA AMBARILIS MENDOZA HERNANDEZ y NELSON PASTOR YEPEZ RAMONES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Julio 2001, acta número 243, folio 244 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES CON 00/100 (Bs. 50,00) los cuales entregará el padre a la madre en dinero en efectivo previo.....