En base a los fundamentos antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a autorizar la solicitud para viajar solicitada por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN INFANTE, de la siguiente manera:
UNICO: Se autoriza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, para viajar fuera del territorio nacional el día 08 de septiembre de 2011, hasta el 11 de Septiembre de 2011 a la POBLACION DE VILLA DEL ROSARIO EN LA CIUDAD DE CUCUTA COLOMBIA, en compañía de la ciudadana ALBA MARINA RODRIGUEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.927.47.....