DECISION.
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente ni por cuenta propia, ni a través de apoderado alguno desde: 28/04/2004, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA PERENCION, y se ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1131/04, contentivo de 05 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado L.....