DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la acción intentada por la ciudadana SOLICITANTE: IRAIMA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.354.779, domiciliada en San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano: ARTURO JOSE PEREZ LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.758.811, domiciliado en San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara. En beneficio de los niños: IRWIN OSMEL y DARWIN RAFAEL PEREZ ALVARADO.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. D.....