Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICARSE LA CITACIÓN PERSONAL DEL DEMANDADO ASÍ COMO LA DEL CIUDADANO FELIPE SEGUNDO TORRES en la demanda intentada por el ciudadano HUMBERTO PASTOR VARGAS VELIZ (coarrendatario), representado por los Abogados: BORIS FADERPOWER, MARIA MAGDALENA MENDOZA, y MARDUNELYN CHANG HONG, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO TELÉFONOS DE VENEZUELA, representado por la Abogada MILAGROS MEDINA. En consecuencia, se declaran nulas cada una de las actuaciones que cursan desde el folio treinta y cinco (35) contentivo del auto emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde ordena únicamente la citación de la Asociación Civil Club Social Deportivo Teléfonos De Venezuela hasta el folio ciento cincuenta y siete (157) co.....