Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN EVELIO BUSTAMANTE MENDOZA y XIOMARA COROMOTO LAMEDA DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.433.952 y V-5.930.295, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, Acta N° 7, Folio 19 frente, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despa.....