DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BLANCO PACHECO y FANNY RAQUEL MENDEZ DIAS, ya identificados, contrajeron en cinco (05) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 88.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo, corresponderá a la madre ciudadana: FANNY RAQUEL MENDEZ DIAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: GERARDO ANTONIO BLANCO PACHECO, aportará la cantidad de DOSCIE.....