III
D E C I S I O N
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 18 de junio de 2010, en contra de la sentencia publicada en fecha 14 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y SIN LUGAR la demanda interpuesta.
En consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí expuestos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo