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Decisiones del dia 08/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-M-2008-731 N° Sentencia : 386 Fecha: 08/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO RESTREPO AGUIERRE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 11.982.190.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-237 N° Sentencia : 390 Fecha: 08/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL MOTO SORONDO RACING, C.A.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-40 N° Sentencia : 387 Fecha: 08/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: ANYELA ELISA ARRIECHE RINCÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 14.750.396.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-241 N° Sentencia : 388 Fecha: 08/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: RAMON LOZADA MELO, VENEZOLANO, CIVILMENTE HÁBIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 17.033.795.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-249 N° Sentencia : 389 Fecha: 08/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: LUIS ESTEBAN OCAÑA GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.300.256, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "MECANIZADOS INDUSTRIALES OCAÑA C.A".-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-314 N° Sentencia : 391 Fecha: 08/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 29-10-2001, BAJO EL NO. 01, TOMO 46-A.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-345 N° Sentencia : 392 Fecha: 08/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, URUGUAYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. E-81.690.329, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE FOPLUS, C.A.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

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