D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, a la penada NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe tener máxima supervisión conductual. 2.-Debe mantener hábitos laborales y académicos con carácter obligatorio. Líbrese Oficios y remítase con anexos de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas, Estado-Barinas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente r.....