PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-O-2017-117.
SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, por no haber ejercido el querellante previamente el recurso ordinario para poder acudir excepcionalmente a los órganos jurisdiccionales por la supuesta vulneración de sus garantías constitucionales conforme a lo previsto en el Artículo 6, Numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto Estado Lara, el 08 de Noviembre del año 2017. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada .....