En cuanto a los presupuestos necesarios de procedencia para esta figura procesal, se aprecia su existencia, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual consta en el poder que cursa al folio 37, de la presente causa; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el oferido no ha manifestado si acepta o no, la oferta, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado no implica renuncia de los derechos laborales del oferido, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento formulado por el oferente y, ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a .....