DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL prevista en el ordinal 8°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL PARTS, C.A, contra la Institución Financiera BANCO CARIBE, BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 358 ordinal 3° se advierte a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.