Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEROZO GARCIA PEDRO JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.334.109, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 04/11/86, de 24 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Albañil, residenciado al final de la Libertador de Cabudare, Urbanización Los Naranjos primera calle, casa Nº 21, Estado Lara. Teléfono: 0416-1531916/0416-6537346, de ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la.....