En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANGELICA DEL CARMEN MARABOLI PAVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Economista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.604.714, fallecida en fecha Trece (13) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Palavecino, del Estado Lara, signada con el Nº 126, de fecha Catorce (14) de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: ENRIQUETA DEL CARMEN PAVEZ DE MARABOLI y AQUIDES VALENTÍN MARABOLI MARABOLI, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, dom.....