Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró su incompetencia para seguir conociendo la querella interdictal por perturbación interpuesta por la asociación civil MADI contra la sociedad mercantil Ingeniería Grupo 4, C.A., en razón de haberse admitido la intervención como tercero adhesivo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia planteado en el presente asunto.
TERCERO: Por razones de orden público, al encontrarse interesado el r.....