Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por el tercero interesado contra la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00492, de fecha 17 de mayo de 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente signado con el Nº 013-2016-01-00023, decretada en fecha 30 de octubre de 2017.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de diciembre de 2017
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALA.....