Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.398, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YUDITH TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.764, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20-12-2006, bajo el N° 48, Tomo 48, Protocolo Primero del año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Just.....