Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de diciembre del 2003, mediante la cual DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS solicitado por el Abg. Arminio Lugo a favor de los ciudadanos Leuterio Quintero, Hermes Leal, Rafael Ramón Gutiérrez, Luis Alberto Giménez, Héctor Bello, José Victoriano Díaz y Tiofilo Antonio Piedra Giménez.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada
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