DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al joven (Identidad Omitida) y le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará al día 12-01-06 y le queda prohibido acercarse a la victima. Líbrese boleta de Libertad y nota de Entrega. Notifíquese a la Defensa y a su representante legal
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria